El edificio que se proyecta levantar para sede del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, no tendrá el más leve carácter suntuario, sino simplemente funcional, a cuyo efecto se buscó una ubicación que no impusiera una jerarquía monumental a la nueva obra, incompatible con el espíritu del servicio público que alojará y con la clientela que ha de atender, sobre todo en lo que se refiere “Pensiones .a la Vejez”, “Accidentes del Trabajo, etc.”.(…) Por otra parte, su extensión tendrá que ser regulada en función del público concurrente, a fin de evitarle las demoras e incomodidades
que actualmente sufre y su altura no podrá pasar de la que racionalmente se derive de ir encausando las corrientes de ese público de abajo hacia arriba, a fin de que pueda llegar a las Oficinas que le interese, con el mínimo de ascensores y escaleras, dejando los pisos superiores sólo para el trabajo burocrático y tranquilo. Debe accederse a ser posible como en una continuación de la calle en lo que respecta al público.
Hay conveniencia, además, de concentrar dependencias del Instituto, actualmente dispersas en infinidad de· locales que no sólo insumen un elevado monto de dinero por locaciones, sino que un gráfico funcional, confeccionado exprofeso demuestra que se pierden energías y capital en redundancias de ciertas dependencias y reparticiones que se repiten funcionalmente, aparte del tiempo que se malgasta por un deficiente rendimiento de empleados mal instalados para un trabajo que se efectúa en las más lamentables condiciones de comodidad.
Todo está pues basado en el cumplimiento ineludible de la faz funcional, en el aprovechamiento del espacio, en la reducción al mínimo de las circulaciones horizontales, en el estudio prolijo de las circulaciones verticales y de metodización de las eorrieut.es de público (…)
* Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Número 193 (1937). Pág. 7-22. Concurso para Edificio Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.