El Palacio Municipal será la sede del Gobierno local, constituido por la Asamblea Representativa y el Consejo de Administración. En el Palacio tendrán asiento, además de los locales de sesiones, de recepción y de función administrativa de la Asamblea y del Concejo, las oficinas dependientes de éste y que más abajo se enumeran. La parte relativa al consejo constará de dos grupos de locales de diferente carácter: uno destinado a fiestas y ceremonias de recepción y el otro al despacho del Concejo y su secretaría, en sus funciones de autoridad superior ejecutiva de la administración local. La Asamblea Representativa tendrá locales propios una sala de sesiones un grupo que corresponderá a las comisiones y secretaría.
Los concursantes, para planear sus proyectos podrán prescindir en absoluto de los muros y cimientos existentes en el terreno. Como orientación para el criterio con que ha de encararse la composición arquitectónica se establece que el revestimiento exterior del palacio, se haga en su mayor parte con piedras naturales del país, y para su interior, los lugares de más importancia decorativa, tendrán sus elementos esenciales también de piedra.
Los proyectistas tienen libertad para componer como crean más conveniente el plan del nuevo edificio, fijándose sin embargo desde ahora que los muros exteriores estarán a una distancia, de la alineación de las calles no menor que las que hoy tienen los muros ya construidos sobre el terreno, previéndose además, que frente a la avenida 18 de Julio se dejará una plaza emplazando los muros de la fachada a una distancia no menor de 30 metros de la línea del cordón actual.
Todo el espacio que exija la amplitud referida de los locales pedidos se obtendrá, elevando el edificio por superposición de pisos.
* Basado en: Bases. Sociedad de Arquitectos del Uruguay. Número 163 (1931) Pág. 133-140. Concurso de Anteproyectos para la Construcción del Palacio Municipal de Montevideo.